Secreto profesional El secreto profesional se refiere a la custodia, por parte del profesional de la salud, de todo lo que aprende sobre su paciente, que no es obvio ni conocido por terceros, en el curso de la relación que se ha establecido entre el hervada psicologos en coruña y el paciente. El tema del secreto no son sólo los hechos relacionados con la salud del paciente conocidos durante el ejercicio de la profesión, sino, más ampliamente, cualquier noticia, incluso no relacionada con las condiciones de salud, tanto del paciente como de sus familiares / parejas / familiares / conocidos / colegas, conocidos por el profesional, no sólo durante el ejercicio formal de la profesión, sino también fuera de ella, sin embargo, por razón de la misma (téngase en cuenta que cualquier confianza de los asistidos, incluso en el caso de una reunión ocasional, se hace al profesional como tal, incluso si en ese momento no ejerce, confiando en su discreción). No importa cómo se haya adquirido tal información: escuchada, intuida, aprendida directamente del médico o adquirida a través de la visión de un escrito, confiada por el paciente, etc., ni el ámbito que concierne al individuo es el de lo físico, psicológico, económico, sentimental, familiar, etc... Art. 10 del Código de Deontología Médica El artículo 10 (Secreto profesional) del Código de Deontología Médica establece que el médico debe mantener en secreto todo lo que se le confíe o de lo que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión. La muerte del paciente no exime al médico de la obligación de secreto. El médico debe informar a sus empleados de la obligación de secreto profesional. La falta de respeto del secreto médico constituirá falta grave si puede redundar en beneficio de la persona asegurada o de otras personas o en detrimento de la persona asistida o de otras personas. La divulgación está permitida si está justificada por una causa justa, representada por el cumplimiento de una obligación legal (denuncia e informe a la autoridad judicial, quejas de salud, notificaciones de enfermedades infecciosas, certificaciones obligatorias) o por las disposiciones de los artículos 11 y 12. El médico no debe dar al juez testimonio sobre hechos y circunstancias relativos al secreto profesional. La cancelación del registro no exime moralmente al médico de las obligaciones de este artículo.