El contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es un contrato de intercambio porque el trabajador se compromete a
poner su trabajo a disposición del empleador, mientras que el empleador se compromete a pagar
por el trabajo.
El contrato de trabajo es un contrato de intercambio porque el trabajador se compromete a poner
su trabajo a disposición del empleador, mientras que el empleador se compromete a pagar por el
trabajo.
Este artículo fue creado para responder a las peticiones de nuestros lectores que, muchos nos
piden que entendamos, la diferencia entre lo que podemos llamar el contrato de trabajo básico y
los diferentes tipos de contratos relacionados con él.
El contrato de trabajo es un contrato de intercambio porque el trabajador está obligado a poner
su trabajo a disposición del empleador, mientras que el empleador está obligado a pagar la
prestación.
Requisitos subjetivos de las partes
Para la correcta celebración del contrato de trabajo las partes deben tener:
capacidad jurídica (es decir, la capacidad legalmente reconocida de tener derechos y obligaciones).
Para el trabajador se habla de una capacidad jurídica especial que no es otra cosa que la capacidad
de realizar su trabajo y que adquiere al cumplir ciertos requisitos.
Sabemos, de hecho, que el acceso de los menores al trabajo está sujeto a la consecución de una
edad mínima y al cumplimiento de la obligación de educación y formación (para aquellos que
deseen profundizar sus conocimientos, nos remitimos a nuestro artículo sobre trabajo infantil).
La capacidad de actuar, es decir, la capacidad de estipular el contrato de trabajo y de ejercer los
derechos y acciones que se derivan de él.
Los requisitos del contrato
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son:
el acuerdo de las partes
la forma del contrato es generalmente libre; sin embargo, para algunos tipos de trabajo, la ley
exige la forma escrita; este es el caso de los contratos de duración determinada, los contratos de
formación y de trabajo, los contratos de suministro o temporales, el trabajo distribuido o el
trabajo compartido, los contratos intermitentes o de guardia, los contratos co.co.pro, los
contratos de aprendizaje y otros tipos expresamente indicados;
el objeto que viene dado tanto por el desempeño del trabajo (intelectual o manual) como por la
remuneración. En los contratos de trabajo, la especificación del contenido del servicio se
determina normalmente en la carta de contratación.
El término
En estos contratos para trabajo puede ser de duración indefinida o puede tener una duración
predeterminada fijando una fecha límite para la duración del contrato.
Antes del D. Lgs. 368/2001, el contrato de duración determinada sólo podía estipularse en casos
estrictamente indicados y representaba una excepción a la regla según la cual el contrato de
trabajo debía ser de duración indefinida.
Con el Decreto Legislativo 368/2001 por el que se aplica la Directiva 1999/70/CE, se afirma la
legitimidad de fijar un plazo para la duración de un contrato de trabajo, por razones técnicas, de
producción, organizativas o de sustitución.